30 de diciembre: Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
Durante el décimo octavo Encuentro Nacional de Mujeres llevado a cabo en la Ciudad de Rosario en el año 2003, surgió la “Asamblea por el Derecho al Aborto” y junto al grupo denominado “Estrategias por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” convocaron a unificar la lucha en una Campaña Nacional. En este encuentro participaron numerosas organizaciones feministas, el colectivo de mujeres y militantes políticas.
En el año 2005, se logró establecer el día 28 de mayo como el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. La Campaña se mantuvo unificada y sosteniendo como consigna y principal objetivo el derecho a decidir. A lo largo de los años, presentaron diversos proyectos legislativos logrando difusión del tema, concientización y adhesiones políticas.
En el año 2018, bajo el lema de la Campaña “Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir” y luego de décadas de lucha, por primera vez, se trató en el congreso el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Este tuvo aprobación en la Cámara de Diputados pero no así en la Cámara de Senadores; las cuestiones en materia del Aborto se habían vuelto una discusión transversal en los bloques tanto oficialistas como opositores.
El gobierno del Dr. Alberto Fernández (2019-2023) anunció como una de sus primeras medidas enviar el proyecto del Aborto Legal al Congreso de la Nación. El nuevo gabinete presidencial contaba entre sus integrantes a Vilma Ibarra, la Secretaria de Legal y Técnica, una histórica militante en favor de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En la madrugada del 29 de diciembre de 2020, luego de 20 horas de debate, y manteniendo en espera alrededor del Congreso a las organizaciones feministas, colectivo de mujeres, militantes políticas y a la sociedad civil en general, la Interrupción Voluntaria del Embarazo, se hizo Ley.
La Ley Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida en Argentina por sus siglas como IVE, fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021. Entró en vigencia el 24 de enero del año 2021.
La misma establece el derecho a las personas con capacidad de gestar de realizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional, sin tener que explicar los motivos de su decisión. Además, se sostiene el derecho a la interrupción legal del embarazo cuando éste sea resultado de una violación o si está en peligro la vida o salud de la persona gestante.
Asimismo, se destaca que todas las personas tienen derecho a la atención post aborto, más allá si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la presente ley y al acceso a educación sexual integral (ESI), planificación familiar y métodos anticonceptivos.
La Ley Nº27.610 dispone que tanto los servicios públicos de salud, como las obras sociales y entidades de medicina prepaga deberán brindar en su cobertura la interrupción voluntaria del embarazo de manera integral y gratuita y en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.
Desde la sanción de la Ley, la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones dignas, seguras, de manera accesible, gratuita y de forma legal son derechos conquistados y no un delito sentenciado a la clandestinidad.
Compartimos el texto completo de la norma.
https://www.argentina.gob.ar/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile
10 de octubre: Ley Olimpia Nº27.736
El día 10 de octubre del año 2023 se sanciona la Ley Nº27.736, denominada Ley Olimpia, que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo. Además, promueve la incorporación de Programas destinados a la alfabetización digital, al uso correcto y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación y a la identificación de las violencias digitales.
Esta ley lleva el nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo quien fue víctima de la difusión de imágenes íntimas. Ese hecho fue repudiado por el conjunto de la sociedad civil y se transformó en motivo de lucha contra la violencia digital en América Latina.
La Ley Olimpia incorpora y modifica artículos de la Ley Nº26.485 sobre Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; establece por ejemplo en su Art 4, incorporar la modalidad de violencia digital en el inciso i) del artículo 6 de la Ley Nº26.485:
“i) Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Compartimos el texto completo de la norma.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27736-391774/texto
04 de octubre: Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley Nº26150
El día 04 de octubre de 2006, se sanciona la Ley Nº26.150 de Educación Sexual Integral (ESI), esta norma reconoce el derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos educativos del país, tanto de gestión estatal como de gestión privada, abarcando desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
Esta norma crea el Programa de Educación Sexual Integral que contribuye a la promoción de la salud integral, incorporando dentro de las propuestas educativas conocimientos relevantes y actualizados sobre los distintos aspectos que integran la educación sexual integral, de modo que los planes de estudios se estructuran con espacios transversales e interdisciplinarios para la formación en los primeros niveles educativos (niveles inicial y nivel primario) para luego constituir espacios específicos de abordaje de ESI en el nivel secundario y superior.
Los objetivos de Ley están establecidos en su en Art. 3:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas.
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes precisos y confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral.
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
De esta manera la Educación Sexual Integral permite fortalecer las capacidades de las personas para asumir actitudes responsables ante la sexualidad, respetando la intimidad propia y ajena y la integridad de las personas, contando con información
pertinente y válida científicamente; además contribuye a la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no planificados.
La ESI contribuye a la tarea de eliminar las diversas formas de vulneración de derechos, tanto la violencia de género, el abuso y el maltrato contra niñas/os, como los prejuicios, los estereotipos y las prácticas propias del sistema heterocispatriarcal.
Desde la Universidad Nacional del Oeste propiciamos todo tipo de aprendizajes basados en el respeto por la diversidad y el rechazo de todas las formas de discriminación y violencias.
Compartimos el texto completo de la norma
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26150-121222/texto
04 de septiembre: Día Mundial de la Salud Sexual
Desde el año 2010, se celebra cada 4 de septiembre el Día Mundial de la Salud Sexual. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Refiere a disfrutar de salud, bienestar, goce y placer, entablar relaciones sociales y sexuales placenteras y gratificantes como fin en sí mismo (y no vinculado necesariamente con la procreación) basadas en el respeto y cuidado por el/la otro/a y por el propio cuerpo, tomar decisiones informadas y libre de todo tipo de manipulaciones, presiones, etc., por parte de terceros/as.
Es importante considerar que la sexualidad es un aspecto central de toda persona que los/as acompaña a lo largo de su vida e incluye sexo, identidades y roles de género, orientación o preferencia sexual, erotismo, placer, intimidad y (no) reproducción.
Este enfoque pone énfasis en dar prioridad a la equidad e igualdad de género, como condición necesaria para que, especialmente, las mujeres puedan tomar sus propias decisiones y atender a su propia salud y bienestar.
Sin pretensión de realizar una enumeración excluyente se mencionan a continuación los derechos sexuales y (no) reproductivos, los cuales son interdependientes en su realización a partir de los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
27 de mayo: Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo
El día 27 de mayo del año 2021, el gobierno bonaerense promulgó la Ley Nº 15246, a través de la cual se estableció el Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo.
Esta Ley surge en memoria del femicidio de Carolina Aló, una joven de 17 años de edad que fue asesinada de 113 puñaladas por su novio en el año 1996 en la localidad de Tigre.
No fue posible establecer una prisión perpetua para el asesino ya que no existía en ese momento en el Código Penal la figura del femicidio, que es la expresión máxima y extrema de violencia contra las mujeres, perpetradas por varones por motivos vinculados a su género (Definición basada en la Declaración sobre Femicidio 2008 - Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará MESECVI).
La violencia en el noviazgo es aquella expresión que se manifiesta de manera gradual y progresiva durante las primeras experiencias y relaciones amorosas. Suele manifestarse por medio de maltratos psicológicos como por ejemplo la humillación, el aislamiento y puede evidenciarse independientemente de la violencia física o ser experimentada de ambas formas.
Según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tres de cada diez jóvenes sufren violencia durante el noviazgo. Frente a este contexto es que se plantea la importancia de visibilizar la problemática, con el objetivo de realizar una tarea de promoción y prevención, concientizando y desnaturalizando la violencia en las relaciones amorosas.
Acceder al texto completo de la norma: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VWWY1DIG.html
9 de mayo: Ley de identidad de género
El 9 de mayo de 2012 con 55 votos afirmativos, ningún negativo y una abstención, el Senado aprobó la Ley N° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina, la cual reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas y a acceder al cambio registral en su DNI teniendo en cuenta su identidad de género autopercibida.
Esta normativa es pionera a nivel mundial en el reconocimiento del derecho a la identidad autopercibida y posibilita el acceso a la salud de las personas trans y no binarias. La ley define en su Artículo 2 a la identidad de género como:
“(...) la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”
Esta ley permite modificar los datos personales en el Registro Nacional de las Personas, ejemplo nombres, imagen y el sexo asignado al nacer. Además de acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.
Esta Ley es el resultado de la lucha colectiva que permite la construcción de una sociedad con más derechos, igualdad e inclusión para todas las personas. Restituye el derecho al libre desarrollo personal y el trato digno.
Acceder al texto completo de la norma:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197860
10 de enero: Promulgación de la Ley Micaela
En enero de 2019 se promulgó la Ley N° 27499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado”. Su denominación es en homenaje a Micaela García, una joven entrerriana que fue víctima de un brutal femicidio en abril del 2017.
Micaela fue secuestrada, violada y asesinada por Sebastián Wagner, un condenado por dos violaciones que se encontraba gozando de libertad condicional a pesar de una importante cantidad de informes técnicos que le recomendaban al juez Carlos Rossi no otorgarle dicho beneficio. Asimismo, menos de veinticuatro horas antes del hecho, el padre de otra joven fue a denunciar a Wagner - quien hoy cumple cadena perpetua por el caso de Micaela - por intentar abusar de su hija, pero el agente que lo recibió en la comisaría no le tomó la denuncia.
El femicidio de Micaela expone la violencia que el sistema institucional patriarcal inscribe sobre los cuerpos de las mujeres y disidencias sexuales.
La Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública, incluyendo a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel Nacional, Provincial y Municipal en todas sus jerarquías.
Con la aplicación de la Ley 27.499, se propone lograr la plena implementación a través de procesos de formación integral, los cuales aporten a la adquisición de herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.
Link de acceso a la normativa:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/199848/20190110
"En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política"
Carlos Jauregui, primer presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA)
Hoy se celebra en el mundo el Día del Orgullo LGTBIQ+. Ciertamente, para que hoy el colectivo camine las calles con orgullo, fue necesario posicionarse como protagonistas de un proceso histórico de lucha por conquistar derechos, un trato igualitario, libres de discriminaciones y persecuciones, en este sentido hubo (y hay) avances y retrocesos a nivel global.
Historizando la fecha, debemos mencionar que la lucha de la comunidad homosexual se inscribe en una década de mucha movilización social, cuestionamientos políticos, y de esfervescencia de una juventud que expresaba un fuerte cuestionamiento a la autoridad y a los valores establecidos por las generaciones adultas.
En este contexto, el 28 de Junio 1969 por primera vez el colectivo LGTBIQ+ dijo basta a los maltratos sufridos en manos de la policía, en el bar “Stonewall” en EEUU en 1969. Desde ese momento, los sucesos en norteamérica dieron impulso a replicar acciones en otros países y la comunidad gay se convirtió en una fuerza imparable a nivel mundial.La primera marcha del Orgullo en Argentina se llevó a cabo el 28 de junio de 1992 en la ciudad de Buenos Aires, en la cual participaron más de 200 personas, la mayoría de ellas con pañuelos o máscaras que cubrían sus rostros por temor a ser reconocidas en sus trabajos, barrios y por sus familias.
A partir de 1997, en conmemoración del 30° aniversario de la fundación del grupo Nuestro Mundo, primera agrupación de personas homosexuales en Argentina y en Latinoamérica, la marcha se comenzó a celebrar en varias provincias y ciudades. En Argentina, las celebraciones del Orgullo se concentran en noviembre y esto obedece a coordenadas tiempo/espacio específicas de nuestra historia nacional. En noviembre de 1967 nació “Nuestro Mundo”, el primer grupo de diversidad sexual del país y de América Latina, que posteriormente daría origen al Frente de Liberación Homosexual. Su agenda política postulaba la liberación sexual de los individuos mediante la revolución (“Sexo y Revolución”) y realizaba una fuerte crítica al capitalismo y al sistema heteropatriarcal, enfrentándose así a la moral represiva de la sociedad en pleno contexto de dictadura militar.
Independientemente de las fechas y de las latitudes en que se desarrollan las marchas, el orgullo es su elemento central y representa una respuesta contra el estigma social, la discriminación y las violencias hacia la población LGBTIQ, buscando promover la auto-afirmación, la dignidad, la igualdad de derechos, aumentar la visibilidad como grupo social y celebrar la diversidad sexual en todas sus dimensiones.
Pese a los avances, actualmente, muchos países condenan la diversidad sexual, el colectivo LGTBIQ+ es perseguido y criminalizado por parte de las leyes y las autoridades. No obstante, en los países en que el colectivo logró la conquista de ciertos derechos, aún resta recorrer un largo camino para que la igualdad consagrada en la ley sea una realidad.
En Argentina se lograron conquistas como:
Ley N° 26.618 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación para incorporar al Matrimonio Igualitario. Ley de Matrimonio Igualitario. Año 2010.
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Ley N° 26.743 Ley de Identidad de Género de las personas, que reconoce la identidad autopercibida de cada persona y su derecho a un trato digno independientemente del sexo asignado al nacer y de sus registros identificatorios. Año 2012.
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Decreto 721/2020 de Cupo Laboral Travesti Trans en el sector público, que garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales y transgénero.
“Decir Ni Una Menos no es, un ruego ni un pedido. Es plantarse de cara a lo que no queremos: ni una víctima más. Y es enunciar a la vez que nos queremos vivas, íntegras, autónomas, soberanas. Dueñas de nuestros cuerpos y nuestras trayectorias vitales. Dueñas de nuestras elecciones: como queremos, cuando queremos, con quien queremos.
Decir Ni Una Menos es tejer una trama de resistencia y solidaridad; es el patriarcado el que inventa el guión de la rivalidad entre mujeres, del pánico moral frente a quienes no se reconocen ni varones ni mujeres tal como pretende modelarnos este sistema que asfixia. Son las redes de afecto que también son políticas las que nos permiten hacer visibles las opresiones, salir del círculo de la violencia, empoderarnos para vivir las vidas que queremos vivir.”
Compartimos con ustedes la representación del poema “Ni una Menos” de Itatí Schwartzman realizada por el Colectivo “La misma”, las/los invitamos a reflexionar ¿En qué otras acciones cotidianas podemos identificar la violencia machista? Sólo visibilizando, cuestionando y desnaturalizando nuestras prácticas sociales podremos construir una sociedad más amorosa. La violencia machista, no nos deja ser libres ni desarrollarnos plenamente. La violencia machista, mata.
Desde el Observatorio de las Violencias de Género "Ahora Que Si Nos Ven" se da a conocer el Registro Nacional de Femicidios a 9 años del primer Ni Una Menos.
¡Ni Una Menos!
¡Vivas y libres nos queremos!
El 15 de julio se celebra el Día de la Igualdad en conmemoración de la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario.
En el año 2010, Argentina se convirtió en el primer país en Latino América en reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional, a través de la Ley Nº26.618, más conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, que en su Artículo 2 establece que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
Dicho acontecimiento es un hito de conquista y ampliación de derechos de la diversidad sexual y de género en nuestro país, fue el resultado de diversas campañas nacionales por la igualdad jurídica llevadas adelante por organizaciones del colectivo LGBTIQ+ bajo la consigna “Los mismos derechos, con los mismos nombre”. Este hecho significó el cimiento para el reconocimiento legal y social de las diversidades y un antecedente indispensable para la sanción de normas que se lograron con posterioridad.
Años más tarde se sumaron los países de Uruguay, Colombia, Brasil, Ecuador, Costa Rica y algunos estados de México en reconocer el derecho al matrimonio igualitario a través de la sanción de sus propias leyes teniendo como precedente el caso argentino.
En la actualidad, solo 30 países cuentan con una Ley similar, y la mitad de ellos son europeos, a diferencia que la Ley 26.618 de Argentina incluye a lxs no residentes. Además, dicha norma establece el acceso a derechos como el compartir junto al cónyuge una cobertura de salud, el derecho a la herencia, el derecho a la propiedad de los bienes compartidos, el derecho a tener una pensión en caso de fallecimiento de unx de lxs integrantes de la pareja, entre otros.
"El mismo amor, los mismos derechos"
Cada año, del 1 al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna y, en el marco de la pandemia, se impulsa con el lema “Apoyar la lactancia materna contribuye a un planeta más saludable”.
La lactancia materna es una práctica beneficiosa para el/la bebé y la mujer que amamanta.
Generar acciones y políticas que promuevan y fomenten la lactancia materna requiere del compromiso y la responsabilidad no sólo de la madre y del entorno familiar, sino de toda la comunidad: profesionales de la salud, ámbitos laborales, espacios públicos, instituciones educativas, entre otros.
Con la finalidad de contribuir a la concientización y sensibilización sobre la relevancia de esta temática, el Equipo de Género de la UNO elaboró un material audiovisual en el que participan las docentes de la carrera Licenciatura en Enfermería Vanesa L. Eckerdt (Prof. y Lic. en Enfermería MN 80262-MP 156846) y Alejandra V. Escobar (Lic. en Enfermería y Esp. en Neonatología RUP 163495).
Compartimos el video y alentamos a socializarlo con lxs estudiantes, trabajadores docentes, nodocentes, autoridades y comunidad en general: